Asociación Española de Abogados Argentinos

Entrada de Blog N.° 1

"Ocupación de inmueble y legítima defensa"

España | 12 de agosto de 2024

Autor: Dr. Alejandro Rodolfo Cilleruelo

¿Ocupar un inmueble es «agresión ilegítima» según el derecho español?

        Este punto no suele ser simple de resolver por los alcances que tiene en el Derecho penal español, la legítima defensa, mucho más restrictiva que en la codificación argentina; y, a la vez, por la visibilidad que ha ganado el fenómeno de la ocupación de inmuebles en España en los últimos años, generando opiniones encontradas en la sociedad y planteando una pregunta clave: ¿puede considerarse esta ocupación una forma de «agresión ilegítima» a efectos de la legítima defensa?

        Si esa pregunta recibe una respuesta afirmativa, el dueño tiene derecho a expulsar a los intrusos, de otro modo, no.

 

¿Qué se entiende por «agresión ilegítima»?

        La legítima defensa, está regulada en el art. 20.4 del Código Penal español, bajo taxativos requisitos de procedencia, entre ellos, la existencia de una agresión ilegítima. Para que la legítima defensa sea aplicable, se debe estar ante un ataque actual e injusto que amenace bienes jurídicos, como la vida, la integridad física o la propiedad, este es el caso que aquí importa. Además, la ley permite que la defensa se ejerza siempre que sea proporcional y no haya otra salida razonable.

 

¿Encaja la ocupación en esta definición?

        El derecho penal español establece que la ocupación de un inmueble, sin autorización de su propietario, puede ser un delito de usurpación del artículo 245 del Código Penal. Sin embargo, para invocar la legítima defensa, no basta con que la ocupación sea injusta, sin derecho o que constituya delito, como en este caso; debe ser una agresión en sentido estricto. Esto implica que el ocupante, mediante la violencia o intimidación, amenace la integridad o vida del propietario o su familia, lo cual es inusual en los casos de ocupación que suelen realizarse aprovechando la ausencia de los moradores.

        Sobre este punto debe tenerse en cuenta que el primer requisito de la regulación (art. 20.4) dice «Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas».

 

¿Y la autodefensa del inmueble?

        En algunos países se permite que los propietarios expulsen ocupantes ilegales de inmediato. Sin embargo, en España esta respuesta no es jurídicamente válida, ya que la ocupación no cumple con los requisitos de inmediatez y amenaza personal directa de una agresión ilegítima. El propietario debe acudir a las autoridades para iniciar los trámites de desalojo legal, aunque estos procesos puedan parecer lentos y frustrantes.

        Paralelamente, esta posición parece ir de la mano con la idea de evitar casos de graves perturbaciones y caos social al que podría llegarse de habilitarse la vía privada en estos supuestos. Sin perjuicio de ello, es claro que urge disponer los andariveles jurídicos oportunos y eficaces para la restauración del orden alterado por la intrusión de inmuebles.

 

Reflexión final

        Aunque la ocupación de un inmueble es una infracción a los derechos de propiedad, no constituye una agresión ilegítima en sentido técnico a efectos de la legítima defensa en el derecho español. La seguridad jurídica y el principio de proporcionalidad son elementos fundamentales en la interpretación de estos casos. La recomendación es siempre acudir a los mecanismos legales de desalojo para evitar problemas mayores y proteger el orden jurídico.

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